
En caso de que ocurra un siniestro la copropiedad debe llevar a cabo todas las medidas que estén a su alcance para evitar la propagación del mismo.
Adicionalmente, el administrador de la copropiedad o los copropietarios deben informar a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro y las posibles causas del evento. Para tal efecto, es común que en la póliza suscrita se encuentren los números de contacto o la página Web por medio de la cual se puede informar a la aseguradora.
La mayoría de las aseguradoras cuentan con líneas de atención al cliente o línea de atención para siniestros. Otra forma de ponerse en contacto con su aseguradora para iniciar el proceso de indemnización, es a través del intermediario de seguros por medio del cual se adquirió la póliza.
Esta comunicación a la aseguradora debe hacerse tan pronto ocurra el siniestro. Informada la aseguradora de la ocurrencia del siniestro se inicia el proceso de reclamación.
¿Qué ocurre con la indemnización de un seguro de Bienes Comunes?De acuerdo con la normativa las indemnizaciones provenientes de los seguros de bienes comunes tendrán por objeto, en primer término, la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente.
Si el inmueble no es reconstruido, el monto de la indemnización, cuando hay lugar a esta, será distribuido por la copropiedad en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con su porcentaje de participación y con las normas legales. Es importante aclarar que el monto de la indemnización se paga a la copropiedad y no a cada uno de los copropietarios.
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