se debe tomar el seguro de la copropiedad si se tienen otros segurosPuede presentarse el caso en el cual los propietarios o arrendatarios de bienes privados cuenten con un seguro que ampare sus inmuebles contra un incendio o un terremoto. Estos seguros pueden cubrir o no la fracción de bienes comunes que les corresponden.

Si todos los copropietarios contaran con un seguro privado o hipotecario que cubriera la fracción de bienes comunes que le corresponden, la suma de estas pólizas podría presentarse como el seguro de bienes comunes de la copropiedad.

Sin embargo esta situación, no se presenta frecuentemente en la copropiedad y acarrea una complejidad administrativa alta porque cada contrato de seguros debería ser analizado en detalle para verificar, entre otros, los siguientes puntos:

a. Que los valores asegurados sean correctos.
b. Las fechas de inicio y terminación de vigencia de las diferentes pólizas.
c. La renovación de las pólizas en los términos que requiere la copropiedad.
d. El aviso de cambios en la estructura de la póliza.
e. Cambios en los propietarios de bienes privados.

El administrador de la copropiedad debería monitorear cada una de estas variables para cada uno de los copropietarios. Esta labor puede inducir fácilmente al error en la estructuración de la póliza de bienes comunes, puesto que en la práctica existen copropietarios que no cuentan con un seguro para sus bienes privados y otros cuentan con dicho seguro pero no incluye la fracción de copropiedad que les corresponde. Por esta razón es deseable contar con un seguro que cubra la copropiedad en su totalidad.

En caso de siniestro es posible que se presente coexistencia de seguros sobre la copropiedad. Sin embargo, el manejo de esta coexistencia lo llevan a cabo las aseguradoras entre sí, utilizando para ello los procedimientos establecidos en el Código de Comercio.

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