quien y como se debe tomar el seguro de bienes comunesLa persona jurídica de la copropiedad es quien debe tomar el seguro. Es importante señalar que las pólizas de seguros son un contrato y que las partes de ese contrato son el tomador y la compañía aseguradora.

Todas estas personas tienen derechos pero también obligaciones en relación con el citado contrato de seguros.
En el caso de seguro de copropiedades o seguro de bienes comunes el tomador, el asegurado y el beneficiario son, en casi todos los casos, la misma persona, esto es, la copropiedad. Por tal motivo se reitera que es de gran importancia que la copropiedad se haya constituido como persona jurídica ante la oficina de instrumentos públicos de la municipalidad. Al constituirse como persona jurídica, a la copropiedad se le asigna un número de identificación tributario o NIT. Con este NIT el administrador toma el seguro a nombre de la copropiedad.

Para tener en cuenta
Resulta de la mayor importancia que la copropiedad esté constituida como persona jurídica. Para tal efecto confirme con el administrador de la copropiedad esta condición y cerciórese de conocer el NIT de la persona jurídica constituida. Es importante también que los copropietarios conozcan con anterioridad las cotizaciones de los seguros lo mismo que los alcances y limitaciones de las pólizas, sus deducibles y exclusiones, de manera que la Asamblea tome una decisión de compra informada. Para tal efecto puede apoyarse en un intermediario de seguros o directamente en una aseguradora.

¿Cómo se aseguran los Bienes Comunes?
Una póliza de bienes comunes se adquiere directamente en las compañías aseguradoras o por intermedio de un corredor, agencia o agente de seguros. Para adquirir una póliza de este tipo es importante que la copropiedad cuente con la siguiente información básica:
a. El NIT de la copropiedad.
b. Dirección donde está localizada la copropiedad.
c. Nombre e identificación del representante legal de la copropiedad.
d. El inventario y el avalúo del valor de reconstrucción de los bienes comunes. Este avalúo es el valor asegurable de la edificación contra los riesgos de incendio y terremoto. El valor de reconstrucción debe tener en cuenta la adecuación a la norma sismo resistente vigente y otras normas de construcción como la normativa obligatoria para protección contra rayos, entre otras.
e. El inventario y el valor de reposición a nuevo de los bienes muebles de propiedad común en caso que se deseen asegurar.

Es frecuente que la aseguradora o el intermediario de seguros soliciten información adicional de la copropiedad para definir correctamente los riesgos que van a asegurar.

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