por que los conserjes no pueden ejercer como porteros• CONSERJERIA: Desarrollo de funciones de mayordomía y mantenimiento de un lugar determinado.

• VIGILANCIA: Actividad que desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros. (con o sin armas de fuego)

De conformidad con lo anterior, resulta claro que la actividad de conserjería no se encuentra facultada para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada y en este sentido, acudir a esta figura para la prestación de servicios de vigilancia, configura una actividad ilegal que acarrea sanciones de ley según lo establecido por el artículo 91 del Decreto 356 de 1994.

De igual forma por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la Vigilancia en la medida que involucra la protección de vidas y bienes, exige que éstos servicios solamente puedan prestarse al amparo de una Licencia o Credencial que les otorgue el Estado Colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Es importante resaltar que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la vigilancia, inspección y control de los siguientes servicios o actividades:

1. Servicios de vigilancia y seguridad privada

2. Servicios de Transporte de Valores

3. Servicios de seguridad y vigilancia interna de empresas, públicas o privadas.

4. Servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada

5. Servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

6. Otros servicios especiales de vigilancia y seguridad privada

7. Fabricación, instalación o comercialización de equipos para vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno Nacional, y

8. Fabricación, instalación o comercialización de blindajes.

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